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Taller mecánico Vehículos Industriales
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En Tallers Bellí, como Centro Técnico de Tacógrafos Digitales podemos ofrecerle nuestros servicios para las marcas de Tacógrafos Digitales de Actia, Siemens-VDO, Stoneridge, y Efkon.
Le damos la bienvenida a esta sección y le brindamos la posibilidad de conocer su nuevo Tacógrafo Digital a fondo.
El Reglamento CE 2135/98, quedó modificado por el actual Reglamento CE 561/2006, que en su artículo 27 detalla:
El Reglamento (CE) no 2135/98 se modifica como sigue:
1) El artículo 2, apartado 1, letra a), se sustituye por el siguiente texto:
1. a) A partir del vigésimo día de la publicación del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo [15], los vehículos que se pongan en circulación por primera vez deberán estar equipados con un aparato de control conforme a los requisitos del anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85.
Con lo que desde el pasado 5 de agosto de 2005, todos los vehículos con un peso mayor que 3,5 Toneladas o que puedan transportar a 9 o más personas, incluido el conductor, (salvo ciertas excepciones. Refiérase al art. 3 del Reglamento CE 561/2006, y los añadidos por el Gobierno español en el art. 2 del Real Decreto 640/2007) y que sean matriculados por primera vez, deben montar el nuevo Tacógrafo Digital. Atención a la disposición transitoria única, del Real Decreto 640/2007, que establece unos plazos distintos para las islas.
El nuevo Real Decreto 1163/2009 establece unas modificaciones en cuanto a las excepciones sobre la obligatoriedad de cumplir con los tiempos de conducción y descanso para las islas que superen los 250 km².
Para visualizar alguno de los documentos deberá disponer del programa apropiado (Adobe Reader o similar).
Si no dispone de él puede descargárselo (gratuitamente) desde el sitio web de Adobe.
Como Centro de Ensayo (Centro Técnico de Tacógrafos Digitales) Tallers Bellí, trabaja continuamente para usted, y así poderle ofrecer los mejores servicios.
Para poder ofrecer nuestros servicios de, instalación, activación, inspección, verificación, control, parametrización y reparación de la instalación, de los distintos Tacógrafos Digitales que, actualmente existen en el mercado, y siguiendo lo dictado en el Real Decreto 425/2005 y en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) ITC/69/2010, renovamos anualmente la formación de nuestros técnicos, el sistema de calidad ISO 9001, los requisitos particulares descritos en la norma UNE 66926, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, y su nuevo reglamento (Real Decreto 1720/2007) y las autorizaciones administrativas correspondientes de cada marca: Actia, Siemens-VDO, Stoneridge y Efkon.
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La Up Digital Tachograph at JRC Ispra, se ocupa de homologar y certificar (inter-operatividad), a los fabricantes de tacógrafos y tarjetas, para la Europa Comunitaria, y publica una lista de todos ellos. Por lo que pronto, verá aparecer más marcas y modelos de Tacógrafos Digitales. En Tallers Bellí estaremos preparados para atenderle.
En colaboración con el Ministerio de Fomento, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-RCM, ha desarrollado un sistema de control para vehículos de transporte por carretera, proyecto integrado en el sector de la firma digital. Este nuevo sistema permite asegurar el control sobre el cumplimiento de la normativa vigente sobre tiempos máximos de conducción y velocidad, incrementando la seguridad vial y mejorando la gestión.
Seguridad avanzada: Este sistema de control está siendo implantado en todos los países que forman parte de la Unión Europea y consiste en un aparato electrónico instalado en los vehículos que registra la distancia recorrida, la velocidad empleada, los tiempos de conducción y de descanso. Este aparato transfiere los datos a una tarjeta con chip que almacena la información que genera el conductor sobre su actividad profesional. También las autoridades encargadas del control, la empresa propietaria de los vehículos y los talleres de control encargados de verificar el funcionamiento de los equipos, cuentan con su propia tarjeta.
Todo sobre el nuevo Tacógrafo Digital. Puede visitar el sitio Oficial del Ministerio de Fomento en Internet. Desde este sito Web podrá estar al día sobre nuevas comunicaciones, realizar consultas, cómo solicitar tarjetas, nueva legislación y mucho más...
Para dirigirse o encontar un taller autorizado como Centro Técnico de Tacógrafos Digitales (CTTD) de su marca, el Ministerio de Fomento publica de forma periódica una lista de todos ellos. En este sitio, le ofrecemos esta búsqueda de forma simplificada. En el caso de necesitar los servicios de un CTTD, en alguno de los distintos paises de la Unión Europea, puede consultarlos en la Comision Europea del Transporte (en inglés).
Ha perdido o no tiene a mano el manual de usuario de su Tacógrafo Digital ?
Puede solicitarlos directamente en los sitios oficiales de cada marca, aunque aquí le ofrecemos los disponibles en este momento para los Tacógrafos Digitales de:
Actia:
Su nuevo Tacógrafo Digital le mostrará símbolos (pictogramas), tanto en pantalla como en la impresora. A cada pictograma o combinación de pictogramas les corresponde un mensaje distinto. Le será de gran ayuda para comprender el significado de cada uno de estos pictogramas, mirar en el apéndice 3 de la última versión consolidada del Reglamento CEE 3821/85 del Consejo.
| Por ejemplo, este pictograma significa: Lugar; | |
| este otro pictograma significa: Comienzo del período de trabajo diario; | |
| por tanto, la combinación de estos dos pictogramas, en este mismo orden/posición, significará: Lugar de comienzo del período del trabajo diario. | |
| Este pictograma: significa que se nos está preguntando algo, y se solicita una respuesta. Tendrá que seleccionar una respuesta entre las ofrecidas como posibles, de la pantalla del tacógrafo. | |
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Esta combinación de pictogramas es de muy frecuente utilización, pues se lo preguntará el tacógrafo cada vez que inserte su tarjeta. Note que el tercer pictograma está representado de una forma similar al segundo ejemplo, aunque ahora lo vemos al revés. Si el segundo ejemplo significaba: "comienzo del período de trabajo diario", este representará: "final del período de trabajo diario". Así pues el significado de esta pregunta de la combinación de pictogramas significa: ¿Continúa el mismo período de trabajo diario?. Si usted empieza a trabajar en el momento de insertar la tarjeta, deberá responder: No |
| esta otra pregunta: ¿Final del anterior período de trabajo? |
... y así otros más. Estos pictogramas están pensados para que Ud. pueda operar con cualquier Tacógrafo Digital de la U.E. independientemente del idioma en que esté configurado el aparato (Unidad Intravehicular). También cada tarjeta de conductor tiene un idioma preferente, y al ser insertada en un tacógrafo, este presentará los menús de opciones en la lengua, configurada en la tarjeta del conductor.
Al iniciar o finalizar una jornada laboral, al insertar o retirar la tarjeta de conductor, el Tacógrafo Digital le solicitará entre otros datos, en qué país y Comunidad Autónoma se encuentra. Esto sólo ocurre cuando el país seleccionado es España. Seguramente no tendrá ningún problema en hacer la selección correcta, ya que posiblemente tenga rutas recurrentes. Pero si realiza una nueva ruta puede que tenga alguna duda en seleccionar las iniciales de la Comunidad Autónoma adecuada, y puede dudar si las siglas CM (por ejemplo) se refieren a la Comunidad de Madrid o bien a Castilla la Mancha. Así pues en la página 100 del Reglamento CEE 3821/85, indica cuáles son las siglas correspondientes a cada Comunidad Autónoma. Para el resto de países europeos, el Tacógrafo Digital no le solicitará selección alguna semejante.
El nuevo Reglamento CE 561/2006, a venido a modificar y armonizar los conceptos para toda la Europa Comunitaria. A modo de resumen se los mostramos:
| Conductor: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad; el pictograma que define la tarjeta de conductor es: | |
| Pausa: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo; el pictograma de esta actividad es: | |
| Otro trabajo: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte; el pictograma para esta actividad es: | |
| Descanso: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo; el pictograma que indica el descanso es: Muy importante: Una de las cosas que no deberá descuidar, es que al parar el vehículo para realizar un descanso, seleccionar manualmente la actividad de descanso, pues de otro modo este periodo se quedará grabado como disponibilidad. En todos tacógrafos Actia esta acción se produce de forma automática al quitar o dar contacto. En los tacógrafos SiemensVDO (ahora Continental), se trata de una opción que está disponible sólo para los aparatos con versión de software igual o superior a la V.12.13. En los tacógrafos Stoneridge esta opción sólo está disponible a partir de la REV7. Si Ud. considera que esta es una buena opción deberá tenerlo en cuenta a la hora de sustituir su vieja unidad estropeada, por una nueva. |
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| Disponibilidad: según la definición del artículo 3, letra c), de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002 se define como tiempo de disponibilidad: "los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros; para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera". El pictograma adecuado es: |
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Período de descanso diario: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un período de descanso diario normal o un período de descanso diario reducido; |
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| Semana: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo; | |
| Tiempo diario de conducción: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal. Se representa en la pantalla del tacógrafo con el pictograma de conductor; | |
| Tiempo semanal de conducción: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana. Se representa en la pantalla como: | |
| El tiempo de conducción acumulado de dos semanas, en cambio se representaría así: | |
| Conducción en equipo: la situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria.Se representa en las impresiones de los datos con este pictograma: | |
| Período de conducción: el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido. | |
| Fuera de ámbito: Cuando el uso del aparato de control no es obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3820/85 del Consejo.
Texto íntegro extraido del apartado aa) de las definiciones del anexo del Reglamento CE 1360/2002. |
Según también el mismo Reglamento CE 561/2006:
• El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana;
• El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE;
• El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas;
• Los tiempos diario y semanal de conducción incluirán todas las horas de conducción en el territorio comunitario o de un país tercero;
• El conductor deberá registrar como otro trabajo cualquier período según se describe en el artículo 4, letra e), así como cualquier período en que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y deberá registrar cualesquiera otros períodos de disponibilidad según se define el artículo 15, apartado 3, letra c), del Reglamento CEE 3821/85, desde su último período de descanso diario o semanal. Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro o en una impresión o utilizando los recursos manuales de introducción de datos del equipo de registro;
• Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero (Nota de Tallers Bellí: Esta pausa interrumpida debe tomarse necesariamente en este orden: 15 minutos primero y 30 minutos después);
• Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales;
• Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior. Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido;
• Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido;
• Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales;
• No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior;
• En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: dos períodos de descanso semanal normal, o
• un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate;
• Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal;
• Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado;
• Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas;
• No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpir este período de descanso dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera;
• Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor, no se considerará como descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera;
• Se considerará como otro trabajo el tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento hasta o desde un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor.
Respecto al control de los tiempos de conducción y descanso, le interesará ver las herramientas y utilidades que le podemos ofrecer, visitando el espacio Actia, en el que presentamos el SmarTach Reader o el SmarTach T-Store entre otros.
Para saber más, puede consultar el texto completo (en especial del art.5 al art.8). del Reglamento CE 561/2006 (antes regía el CEE 3820/85).
Atención: el nuevo Real Decreto 1163/2009 establece unas modificaciones en cuanto a las excepciones sobre la obligatoriedad de cumplir con los tiempos de conducción y descanso para las islas que superen los 250 km².
| Concepto | Nueva Reglamentación (Reglamento CE 561/2006) |
|---|---|
| Descanso diario | en 24 horas: 11 hrs. de descanso |
| Descanso diario reducido | en 24 horas: 9 hrs. de descanso, 3 veces por semana |
| Fraccionamiento del descanso diario | en 24 horas: y en este orden 3 hrs. + 9 hrs. de descanso, 3 veces por semana |
| Descanso con 2 conductores | En un espacio de 30 horas debe existir un descanso de 9 horas |
| Descanso semanal normal | 45 horas |
| Descanso semanal reducido | 24 horas. En 2 semanas consecutivas deberá existir un descanso semanal normal. Debe recuperarse la diferencia antes de la tercera semana, unido a un descanso de al menos 9 hrs. |
| Pausa ininterrumpida | Cada 4:30 hrs de conducción, 0:45 hrs de pausa ininterrumpida |
| Fraccionamiento de la pausa ininterrumpida | En este orden, una pausa de 0:15 hrs, y otra de 0:30 hrs, como mínimo |
| Conducción diaria | 9 horas. Aunque 2 veces por semana 10 horas |
| Conducción semanal | 56 horas |
| Conducción bisemanal | 90 horas |
Desde Octubre de 2011, será aplicable la "Regla del minuto". Esto significa que la forma de contabilizar los minutos de conducción, descanso, otros trabajos y disponibilidad varía sensiblemente, y mejora las condiciones para los conductores que realizan su trabajo entre numerosas paradas, por ejemplo realizando repartos.
Claro que, como esta "Regla del minuto" está basada en condiciones distintas con las que se han fabricado todos los tacógrafos hasta la actualidad, estos no tienen la capacidad de contabilizar los tiempos según esta nueva "Regla del minuto".
Stoneridge es el primer fabricante de tacógrafos que construye bajo los criterios de la "Regla del minuto".
Para conocer más y a fondo sobre esta característica, puede visitar el área Stoneridge, donde averiguará todos los detalles.
El Ministerio de Fomento editó:
Estas dos guías (la primera más técnica y la segunda más didáctica), le serán de mucha ayuda a la hora de efectuar las operaciones más habituales, y otras de cómo proceder en caso de conducir alternativamente distintos vehículos, donde unos tienen la obligación de utilizar la tarjeta de conductor y otros no. También se definen cómo se deben justificar las bajas y vacaciones, o la conducción de un vehículo exento del uso de tacógrafo. Para ello debe utilizar únicamente el impreso (denominado: Certificación de actividades con arreglo al Reglamento CE nº 561/2006) disponible en el sito del Ministerio de Fomento, o en la Comisión Europea (aunque también descargable directamente desde este sitio). Cabe remarcar que, según la guía de los "Criterios de actuación en tiempos de conducción y descanso", queda definido, que no es necesario añadir actividades de forma manual, al iniciar el período de trabajo diario. Cita textual (en la Pág. 1): "no será necesario que registren los descansos que delimitan dichos períodos de trabajo diarios, ya sean descansos diarios o semanales. En consecuencia no se puede exigir a los conductores que demuestren en carretera que han realizado el descanso diario o semanal a través de discos diagrama o anotaciones en la tarjeta de conductor del tacógrafo digital." Y por ejemplo en el manual "El tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso", deja muy claro (en la Pág.19) "Los discos diagrama y la tarjeta de conductor son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo", y (en la Pág. 36) "El descanso diario puede efectuarse en el vehículo, siempre que éste disponga de literas y esté estacionado", con lo que queda claro que la tarjeta de conductor no puede quedar insertada en el Tacógrafo si el descanso diario no se realiza en una cabina con literas.
La Comisión Europea (y por extensión el Ministerio de Fomento) ha publicado unas guías para establecer criterios comunes, a aplicar a los procedimientos habituales de los conductores que van equipados con tacógrafo digital en sus vehículos. Estas guías tratan sobre:
Para los vehículos que estén exentos del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso que se puedan acoger a alguno de los casos citados en el art. 3 del Reglamento CE 561/2006, y los añadidos por el Gobierno español en el art. 2 del Real Decreto 640/2007, (el Real Decreto 1163/2009 establece ciertos cambios sobre su predecesor 640/2007 para las islas que superen los 250 Km²) deberán tener en cuenta que estos casos no se pueden aplicar a los trabajadores asalariados, según dicta la Disposición adicional única de este mismo Real Decreto. También deberán tener en cuenta que cuando los textos legales se refieren a Transporte de Carácter Privado Complementario, se refiere a los poseedores de una tarjeta de transporte tipo MPC (Mercancía Privada Complementaria).
El Ministerio de Fomento ha preparado una aplicación gratuita , que le ayudará a practicar y comprender mejor el funcionamiento de su nuevo Tacógrafo Digital.
Esta aplicación gratuita está diseñada para practicar con los nuevos Tacógrafos Digitales existentes en el mercado.
La herramienta consta de un simulador interactivo y unas secuencias guiadas de aprendizaje específicas de cada fabricante (Actia, VDO (antes Siemens-VDO) y Stoneridge).
Esta aplicación gratuita está diseñada para que usted, profesional del transporte por carretera, se familiarice y practique con TODOS los nuevos Tacógrafos Digitales. Por favor, dedique unos minutos a leer las instrucciones del simulador que le servirán de ayuda para manejar la herramienta.
Como Ud. ya sabrá, tanto la empresa propietaria del vehículo, como el conductor, deben poseer una tarjeta inteligente de datos cifrados. Estas tarjetas tienen distintos cometidos, para cada una de las modalidades. Al mismo tiempo comporta la necesidad de descargar/copiar los datos almacenados tanto en el Tacógrafo Digital, como en la Tarjeta de conductor.
Anteriormente, los plazos para las descargas estaban establecidos en el artículo 24 de la Orden del Ministerio de Fomento 1190/2005, (tres meses para los tacógrafos y 31 días para las tarjetas de conductor), pero con fecha 02/07/2010, se publicó el Reglamento UE 581/2010, donde se especifican de un modo ligeramente distinto, los plazos y cómo deben ser contabilizados.
Según el artículo 24 de la Orden del Ministerio de Fomento 1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del Tacógrafo Digital, y el artículo 1 del Reglamento UE 581/2010 del 1 Julio, sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades (tacógrafos) instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor, y a modo de resumen las obligaciones y plazos de descargas para la empresa son:
• Cambio de Vehículo : deberá descargarse la información del tacógrafo digital antes de transferir el vehículo o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto de que éste fuera alquilado.
• Fallo del Tacógrafo : cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
• Inspección : cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
• Plazo de tiempo : Al menos cada noventa días. (Según el Reglamento UE 581/2010: ...a fin de determinar los plazos máximos para transferir los datos, solo deben contarse los días con una actividad registrada.)
Además las empresas serán responsables de almacenar los datos descargados de sus vehículos y de las tarjetas de sus conductores, durante un mínimo de 365 días.
... y también, a modo de resumen las obligaciones de la empresa sobre las descargas de la tarjeta de conductor son:
• Cambio de Empresa : deberá descargarse la información del tacógrafo digital al abandonar el conductor la empresa.
• Caducidad : Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
• Devolución : Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
• Inspección : cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
• Plazo de tiempo : Al menos cada veintiocho días para garantizar que no hay sobre-escritura. (Según el Reglamento UE 581/2010: ...a fin de determinar los plazos máximos para transferir los datos, solo deben contarse los días con una actividad registrada.)
El Reglamento UE 581/2010, define los plazos máximos para transferir (descargar) los datos de las unidades instaladas en los vehículos (tacógrafos) y de las tarjetas de conductor, y es aplicable desde el 2 de Ocubre del 2010.
Hay que notar que en este Reglamento UE 581/2010, cuando hace referencia a la transferencia de datos pertinentes, se excluye de manera directa los datos referentes al registro de velocidades. Cita textual: A los efectos del presente Reglamento, por "datos pertinentes" se entenderá cualesquiera datos registrados por el tacógrafo digital distintos de los datos detallados de velocidad.
Nota: Las revisiones periódicas del aparato, continúan siendo como hasta ahora, cada dos años.
Para realizar estas descargas, Ud. puede optar por distintos sistemas. Aquí le presentamos algunos de ellos. Cada uno de estos, tiene diferentes opciones y facilidades. Estúdielos detalladamente para elegir el más conveniente para Ud.
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El sistema SmarTach DBox, es una potente herramienta, con la que se suministra el software (programa) necesario, para transferir la información a su ordenador particular, o bien corporativo de manera remota. El software se suministra con una licencia permanente. Es decir, no deberá pagar cuota anual alguna. En tan sólo dos minutos el DBox es capaz de realizar una descarga completa de la tarjeta de conductor, y en siete la del tacógrafo. Se suministra en español, y en versiones distintas: para gestión de flotas y/o particulares, y para Autoridades de Control (policía, guardia civil, etc). Además puede Ud. adquirir software específico (T-Store), que se suministra en español, para analizar y estudiar la información descargada, como por ejemplo los tiempos de conducción y descanso, sobre-velocidad, etc. Este programa, también es de uso universal, y la licencia en las mismas condiciones anteriormente expuestas. Mas información en el área Actia. |
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SmarTach D-Box 2. La nueva herramienta de Actia para la descarga de datos del tacógrafo y targetas de conductor a un precio excepcional. SmarTach D-Box 2, diseñado por ACTIA, es una herramienta portátil para descargar tacógrafos y tarjetas inteligentes. Está diseñado para activarse y descargar los datos del tacógrafo del vehículo cuando se conecta, o cuando las tarjeta de conductor es insertada en el lector, lo que representa un ahorro de la batería. SmarTach D-Box 2 es compatible con todas las marcas de tacógrafos y cualquier programa de procesado de datos de tacógrafo digital (y tarjetas inteligentes). Mas información en el área Actia. |
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TacoDUO es una herramienta de descarga para descargar los datos digitales del tacógrafo digital y tarjeta de conductor o taller. El TacoDUO incorpora un programa de uso fácil que le permitirá archivar y evaluar sus datos digitales. |
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Tiene también a su disposición el sistema D.A.C. (descarga, almacenamiento, y custodia), para los datos de las tarjetas de conductor. Dispone de numerosos puntos de descarga en lugares estratégicamente repartidos, donde el conductor puede realizar la descarga de los datos de su tarjeta. Con el DAC obtendrá informes explicativos de las actividades del conductor, y podrá prevenir y minimizar las infracciones que se pudieran estar cometiendo. Formalizando el contrato conveniente, tendrá acceso a estas facilidades, y más. |
Todos estos sistemas que le presentamos, son universales, y por tanto pueden operar indistintamente con cualquier marca de Tacógrafo Digital, y no tienen limitado su uso a una cierta cantidad de tacógrafos. Una llave o aparato de descarga puede dar servicio a cientos de vehículos equipados con los nuevos Tacógrafos Digitales.
Si conduce de manera alternativa vehículos equipados con Tacógrafo Analógico (anexo I) y otros con Tacógrafo Digital (anexo IB), deberá presentar al inspector que lo solicite, las dos cosas. Los discos y/o impresiones exigibles son el del día actual y los veintiocho anteriores. Esto queda definido en el artículo 26 del Reglamento CE 561/2006.
Con el objetivo de que todas las autoridades de control actúen de la misma forma, se ha establecido una normativa comunitaria clara, sobre las condiciones mínimas para el control de la aplicación correcta y uniforme de los Reglamentos CEE 3820/85 y CEE 3821/85, así como del Reglamento CE 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 se ha redactado la Directiva 2006/22/CE, que deroga la anterior 88/599/CEE del Consejo.
Si ha pasado por un taller, y por necesidades de la reparación se ha roto un precinto, le conviene saber que en la disposición adicional 4ª del Real Decreto 425/2005:
Desprecintado de tacógrafos digitales.
Cuando, en los casos previstos en el capítulo V, apartado 3, del anexo IB del Reglamento CEE 3821/85, sea preciso retirar cualquiera de los precintos del tacógrafo digital, y hasta la reposición de estos por un centro técnico, se llevará a bordo del vehículo un certificado del taller que los retiró, que indique la fecha y la causa de la retirada, así como una copia de la factura de los trabajos realizados y que ocasionaron la retirada de los precintos.
En ningún caso se admitirá la permanencia de los elementos obligados a precintado sin sus precintos, por un plazo superior a siete días.
... y los casos previstos en el capítulo V, apartado 3, del anexo IB del Reglamento CEE 3821/85, son:
Los precintos anteriormente mencionados podrán quitarse:
• en caso de urgencia,
• para instalar, ajustar o reparar un dispositivo de limitación de velocidad o cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad vial, siempre que el aparato de control siga funcionando de forma fiable y correcta y vuelva a ser precintado por un instalador o taller autorizado (de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI) inmediatamente después de que se haya instalado el limitador de velocidad o cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad en carretera, o en el plazo de 7 días en otros casos.
Siempre que se retiren estos precintos deberá redactarse y ponerse a disposición de la autoridad competente una justificación de esta medida.
En cambio si usted no advierte fallo alguno y es la Autoridad Competente la que tiene indicios de algún fallo y/o manipulación, le serán aplicados los criterios del artículo 33, y en particular de los puntos 4 y 5 de la Ley 29/2003, por la que se modifican los artículos 22; 23; 33; 35.2; 38.1, tercer párrafo; 38.2, y 42.1, apartado a), se añade un nuevo párrafo al artículo 55 y una disposición adicional novena nueva, de la anterior Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Los casos para el Tacógrafo Analógico son ligeramente distintos. Más adelante encontrará la información al respecto.
También puede consultar el Baremo Sancionador (páginas 7 a 32), aplicable a infracciones en materia de Transporte por Carretera cometidas a partir del 11/04/2007 y actualizado a 30 de octubre de 2008; para conocer el alcance de las posibles sanciones, así como su importe. Se trata de una publicación del Ministerio de Fomento.
El Tacógrafo Digital registra todas las actividades, tanto del vehículo, como de la tarjeta del conductor, y las otras tarjetas que pueden ser insertadas (control, centro de ensayo, y empresa), pero que hacer cuando está estropeado, o la Administración todavía no le ha enviado la tarjeta de conductor ?
En cuanto a las averías del tacógrafo, la respuesta está el el punto 1, del artículo 16, del Reglamento CEE 3821/85, donde se dice:
En caso de avería o funcionamiento defectuoso del aparato, el empresario deberá hacerlo reparar, por un instalador o un taller autorizado, tan pronto como las circunstancias lo permitan. Si el regreso a la oficina central únicamente pudiere efectuarse después de un período superior a una semana a partir del día de la avería o de la comprobación del funcionamiento defectuoso, la reparación deberá ser efectuada en el camino. Los Estados miembros podrán prever, en el marco de las disposiciones previstas en el artículo 19, la concesión a las autoridades competentes de la facultad de prohibir el uso de los vehículos en caso de que no se repare la avería o el funcionamiento defectuoso en las condiciones anteriormente establecidas.
Por lo que no se puede circular sin tacógrafo. Además durante el tiempo que dure la avería o mal funcionamiento, el conductor deberá registrar los datos del viaje como se describe a continuación para el caso de conducción sin tarjeta.
... En cuanto a la conducción sin tarjeta, la respuesta está en el punto 4, del artículo 26, del Reglamento CE 561/2006, que a su vez modifica el anterior Reglamento CEE 3821/85. El procedimiento a seguir queda redactado así:
4) El artículo 15 se modifica como sigue:
- se añade un quinto párrafo al apartado 1:
En caso de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que no obre en poder de éste, el conductor deberá:
a) realizar una impresión, al inicio del viaje, de los detalles del vehículo que conduce, en la que incluirá:
i) datos que permitan identificar al conductor (nombre y apellidos, tarjeta de conductor o número de permiso de conducción), su firma, y
ii) los períodos a que se hace referencia en el apartado 3, segundo guión, letras a), b) y c); (estos son: el tiempo de conducción; los demás tiempos de trabajo; el tiempo de disponibilidad, a saber: el tiempo de espera, es decir, el período durante el cual los conductores no están obligados a permanecer en su puesto de trabajo, excepto para responder a posibles llamadas con objeto de emprender o de reemprender la conducción o de realizar otros trabajos; el tiempo en que permanecen al lado de otro conductor, durante la marcha del vehículo; el tiempo en que se encuentran en una litera, durante la marcha del vehículo)
b) realizar una impresión, al final del viaje, con los datos relativos a los períodos de tiempo registrados por el aparato de control, registrar todos los períodos de otros trabajos, disponibilidad y descanso transcurridos desde que se realizó la impresión al comienzo del viaje, cuando no estén registrados por el tacógrafo, e indicar en dicho documento datos que permitan identificar al conductor (nombre y apellidos, tarjeta de conductor o número de permiso de conducción), y la firma del conductor.
El cambio horario se produce dos veces al año y su objetivo es ahorrar energía al aprovechar más la luz diurna. Casi todos los países de nuestro entorno aplican el cambio de hora con este fin y, de hecho, está institucionalizado por la Unión Europea. La Unión Europea, en su afán por unificar las costumbres de los países miembros, ha legislado sobre el cambio horario. En Europa se encuentra regulado por la Directiva 2000/84/CE, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 236/2002. Según estas leyes se establecen con carácter permanente las fechas de comienzo de la hora de verano y del horario de invierno. Estas fechas son, respectivamente, el último domingo del mes de marzo (+02h00 UTC), y el último domingo del mes de octubre (+01h00 UTC). Desde que se aprobó la directiva anteriormente citada el cambio horario se entiende con carácter indefinido aunque cada cinco años la Comisión Europea debe publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el calendario de las fechas concretas en las que se producirá el cambio de hora durante los cinco años siguientes. Las fechas actuales se publicaron en Diario Oficial de la Comisión n° C 083 del 17/03/2011.
Estos cambios hay que aplicarlos también, de manera manual en el tacógrafo (ya sea analógico o digital). A continuación detallamos el procedimiento para cada marca de Tacógrafo Digital. Tenga en cuenta que estos procedimientos no son para ajustar la hora UTC, sino únicamente para ajustar la diferencia entre la hora UTC y la hora local. Sólo podrá realizar ajustes de la hora UTC de +/- 1 minuto, una vez por semana.
ACTIA:
Usted puede indicar la diferencia entre hora UTC y hora local, a menos que el Centro Técnico de Tacógrafos Digitales haya desactivado esta función.
Para indicar la diferencia entre hora UTC y hora local, proceda como sigue:
• En el primer nivel de menús, pulse OK, para ir al segundo nivel.
• Pulse cursor derecha/izquierda, tantas veces como sea necesario para llegar a Ajustes, y a continuación pulse OK.
• Pulse cursor derecha/izquierda, tantas veces como sea necesario para llegar a Hora Local, y a continuación pulse OK.
• Se presenta la diferencia entre hora local y hora UTC.
• Pulse cursor derecha/izquierda, para indicar la diferencia. La hora local puede configurarse a partir de la hora UTC mediante pasos de +/- 30 minutos. Los límites son -23h30 y +23h30.
• Pulse OK para validar el cambio (+01h00 en invierno, +02h00 en verano), o pulse cursor derecha para salir sin cambios.
• Se aplica el ajuste de hora local.
• Aparece la última pantalla principal seleccionada.
EFKON:
Estos pasos no serán necesarios si la función de ajuste de de hora local automática está habilitada.
Para indicar la diferencia entre hora UTC y hora local, proceda como sigue:
• Pulse elbotón OK.
• Pulse el cursor derecha/izquierda, tantas veces como sea necesario para llegar al menú Configuración, y a continuación pulse OK.
• Pulse el cursor derecha/izquierda, tantas veces como sea necesario para llegar al menú Reloj, y a continuación pulse OK.
• Pulse el cursor derecha/izquierda, tantas veces como sea necesario para llegar al menú Zona Horaria, y a continuación pulse OK.
• Pulse el cursor derecha/izquierda, tantas veces como sea necesario para ajustar la hora local, y a continuación pulse OK, o bien cursor atrás para salir sin cambios. La hora local puede variarse mediante pasos de +/- 30 minutos.
• Pulse el cursor atrás, tantas veces como sea necesario hasta salir a la pantalla principal.
SIEMENS-VDO:
• Pulse el cursor arriba/abajo, tantas veces como sea necesario para llegar al menú Principal, y a continuación pulse OK.
• Pulse el cursor arriba/abajo, tantas veces como sea necesario para llegar al menú Entrada Vehículo, y a continuación pulse OK.
• Pulse el cursor arriba/abajo, tantas veces como sea necesario para llegar al menú Hora Local, y a continuación pulse OK.
• Pulse el cursor arriba/abajo, tantas veces como sea necesario para ajustar la hora local, y a continuación pulse OK, o bien cursor atrás para salir sin cambios. La hora local puede variarse mediante pasos de +/- 30 minutos.
• Pulse el cursor atrás, tantas veces como sea necesario hasta salir a la pantalla principal.
STONERIDGE:
• Pulse el botón Intro.
• Pulse el botón arriba/abajo, hasta que se muestre en la pantalla Menú de Configuración, y a continuación pulse Intro.
• Pulse el botón arriba/abajo, hasta que se muestre en la pantalla Ajuste de Hora Local, y a continuación pulse Intro.
• Pulse el botón arriba/abajo, para ajustar la hora local. La hora local puede ajustarse en incrementos de +/- 30 minutos.
• Pulse el botón Intro para confirmar, o bien el botón atrás (x) para salir sin cambios.
• Pulse el botón atrás (x), hasta que se muestre la Pantalla Principal.
Si Ud. tiene montado un tacógrafo, ya sea mecánico o eléctrico, Actia, Jaeger, Motometer, o Continental-VDO (antes Kienzle), en Tallers Bellí podemos realizar las revisiones periódicas de estas marcas, además de efectuar trabajos de sustitución del tacógrafo estropeado y montar otro de intercambio igual, o bien por otro que tal vez le interese más. Disponemos de una gran variedad de stock en todas las marcas.
Sepa también que en caso de avería de estos aparatos, no es necesario sustituirlo por uno digital. Desde el 5 de agosto de 2005, sólo los vehículos que sean matriculados por primera vez, y con un peso mayor que 3,5 Toneladas o que puedan transportar a 9 o más personas, incluido el conductor,(salvo ciertas excepciones), deben montar el nuevo Tacógrafo Digital.

Hace que la conducción sea más segura y cómoda. Motometer es un nombre firmemente asociado en el desarrollo de los vehículos desde hace casi 100 años. Desde 1912 para ser más exacto. En aquella época, un inventor de Swabian desarrolló ayudas y dispositivos para talleres y equipos de los vehículos. Desde su fundación en 1912 la marca alemana ha estado estrechamente ligada al sector automovilístico con la misión de hacer de la conducción y el mantenimiento de vehículos una tarea cada día más confortable y segura. A día de hoy, Motometer está fabricando sensores e instrumentos de tablero de calidad y durabilidad superior. Motometer es su marca experta y segura. Desde el desarrollo hasta la producción en serie, Motometer invierte todos sus conocimientos y experiencia desarrolada durante décadas, donde a quedado establecida una reputación excelente. Un alto grado de investigación y desarrollo, las características industriales y técnicas, y la flexibilidad de los productos Motometer, aseguran innovadoras soluciones para hacer frente a las demandas cambiantes, y a los requisitos particulares del día a día. Muchos camiones Volvo han montado el modelo de Motometer EGK100; y otros modelos anteriores en camiones Pegaso y Renault por ejemplo.

Magneti Marelli (antes Jaeger), es una compañía con una trayectoria de más de 60 años dentro del mercado español, donde ha logrado un sólido posicionamiento gracias a su elevado grado de especialización en el desarrollo y fabricación de componentes para el sector de la automoción, sobre todo de cuadros de instrumentos, donde ha alcanzado un excelente nivel de calidad, tecnología y precio. Los tacógrafos Jaeger han sido montados en gran cantidad de camiones Ebro - Nissan, Renault, Pegaso-Iveco

Especialista en los sistemas de a bordo para vehículos pesados con más de 20 años de experiencia.
Con el lanzamiento de SmarTach, en junio de 2004, ACTIA se consiguió ser el primer fabricante del Tacógrafo Digital certificado.
La consecución de esta certificación testimonia a ACTIA, conocimientos técnicos y maestría en los sistemas de a bordo.
Su experiencia de más de 20 años en el campo de la electrónica de a bordo ha permitido a Actia tomar el liderazgo en el campo de instrumentos de medición.
ACTIA proporciona equipos y servicio global que ofrecen apoyo a profesionales (talleres, jefes de flota y conductores), para conseguir que sus sistemas funcionen fácil y rápidamente.
El Tacógrafo Analógico FirsTach; de Actia tiene todas las características de la calidad de un producto de ACTIA. Fiable y exacto, certificado para el uso en toda la Europa Comunitaria. Para los conductores, su facilidad de empleo garantiza el cumplimiento de las normas aplicables, con un esfuerzo mínimo.
Se ofrecen 9 versiones diseñadas especialmente, para que sean instaladas en cualquiera de los tableros de instrumentos de las marcas de Vehículos Industriales más importantes.
La gama de FirsTach está particularmente bien adaptada al mercado actual de los tacógrafos.
Se fabrican para una velocidad máxima de 125km/h y una fuente de alimentación de 24V.
Su precio, uno del más bajos en el mercado, está pensado para dar a las flotas la posibilidad de cambiar a los nuevos modelos en lugar de utilizar equipos de segunda mano.
Mas información en el área Actia.
Las hojas registro son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo.
Conservación de las hojas de registro: El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración.
El conductor deberá conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control, que se lo soliciten, las hojas de registro correspondientes a la semana en curso, y las utilizadas por el conductor en los quince días anteriores. Esto queda definido en el artículo 26 del Reglamento CE 561/2006. Aunque después del 1 de enero de 2008, los días exigibles serán 28.
Los discos diagrama a utilizar serán de un modelo homologado y velocidad máxima que coincidan con las características del aparato instalado en el vehículo. Puede ver un ejemplo, en la sección: Que hacer cuando se cambia de vehículo durante el servicio.
Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento del tacógrafo, para lo cual:
Primero: Rellenará la hoja registro anotando manualmente y de forma legible:
• Su nombre y apellido (no sirve poner el número del D.N.I.);
• El lugar y la fecha en los que se hace cargo del vehículo;
• La matrícula del vehículo, y
• Los kilómetros que figuran en la lectura del cuentakilómetros.
Segundo: Colocará la hoja registro rellena en el tacógrafo y cerrará el aparato:
• Observará que la luz roja que se enciende al abrir el aparato de control queda apagada, lo cual indica que la operación se ha realizado correctamente. Si el vehículo está equipado con un tacógrafo de un solo conductor, éste abre la caja del tacógrafo, coloca el disco con el anverso hacia arriba, teniendo en cuenta la marca que permite una colocación correcta de éste, vuelve a cerrar la tapa y la cerradura.
• En el caso de que el vehículo lleve un tacógrafo para dos tripulantes pero hay un sólo conductor, en caso de colocar un disco normal en el lugar del segundo conductor, lo deberemos sustituir cada cierto tiempo ya que como en este disco el estilete realiza anotaciones, si no se sustituyen se llegaría a deteriorar perjudicando gravemente el funcionamiento del aparato de control. Aconsejamos utilizar un disco ciego de plástico a este efecto.
• Debe asegurarse de que la hora de su tacógrafo es correcta y estar atento para evitar cualquier confusión entre 12:00 horas y 24:00 horas.
Tercero: Colocará el conmutador seleccionador de períodos de tiempo en la posición correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar.
Tiempo de conducción: el tiempo de conducción.
Tiempo de trabajo: los demás tiempos de trabajo.
Tiempo de disponibilidad: el tiempo de disponibilidad, a saber:
• Tiempo de disponibilidad se entiende el período durante el cual los conductores no están obligados a permanecer en su puesto de trabajo, excepto para responder a posibles llamadas con objeto de emprender o de reemprender la conducción o de realizar otros trabajos;
• El tiempo en que permanecerá al lado de otro conductor, durante la marcha del vehículo, o
• El tiempo en que se encuentran en una litera, durante la marcha del vehículo.
Tiempo de descanso: las interrupciones de la conducción y los períodos de descanso diarios.
Cuarto: Cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja del tacógrafo y anotar manualmente en ella:
• La fecha;
• El lugar donde se encuentra en ese momento, y
• El número de kilómetros que figura en la lectura del cuentakilómetros.
En caso de que el conductor no haya finalizado su servicio deberá rellenar una nueva hoja de registro antes de reiniciar su actividad.
Según el capítulo V, apartado 4, del anexo I del Reglamento CEE 3821/85:
Los precintos de unión contemplados en las letras b), c) y e) únicamente podrán quitarse, en casos de urgencia; cualquier rotura de dichos precintos deberá ser objeto de una justificación por escrito, que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
… y los precintos de estos apartados son:
b) los extremos de la unión entre el aparato de control y el vehículo;
c) el adaptador propiamente dicho y su inserción en el circuito;
e) las uniones del adaptador y el dispositivo de conmutación al resto de los elementos de la instalación.
Por tanto: Se habrá de reparar por instalador o taller autorizados tan pronto como las circunstancias lo permitan en un período de tiempo que no exceda de una semana desde el día en que produjo la avería.
Hasta tanto se arregle la avería los conductores habrán de anotar manualmente en las hojas registro todos los datos relativos a los bloques de tiempo que debido a la avería no se registren por el tacógrafo.
Los discos llevan en el reverso un desglose horario que permite al conductor anotar manualmente sus diferentes períodos de actividad, descanso, etc., (parecido a las antiguas libretas de control individual de conductores).
Si es la Autoridad Competente la que advierte un fallo o manipulación, se podrá proceder de la misma forma que la indicada en la sección anterior dedicada al Tacógrafo Digital.
Como anteriormente hemos explicado, el disco está vinculado al conductor y no al vehículo. Esto es lo que obliga al conductor a retirarlo cuando cambia de vehículo y a colocarlo en el tacógrafo del nuevo vehículo que acaba de tomar.
Antes de dejar su vehículo, el conductor debe obligatoriamente completar su disco según se ha mencionado anteriormente (lugar de llegada y kilometraje de llegada).
Conviene subrayar que en el caso de cambio de vehículo, la fecha de llegada se completará cuando el conductor implicado haya terminado realmente su servicio, sea cual fuera el número de vehículos utilizados, o cuando haya transcurrido un plazo de veinticuatro horas después de la colocación del disco.
Deberá además asegurarse en primer lugar de que su disco sea totalmente compatible con el tacógrafo que equipa al nuevo vehículo (está homologado para ese tacógrafo). Dicho de otro modo, deberá utilizarse la misma hoja salvo que ésta no sea válida para el tacógrafo del siguiente vehículo.
En este caso, el conductor deberá escribir a mano, en el dorso del disco, las siguientes anotaciones:
• Hora de cambio de vehículo;
• Kilometraje de salida del nuevo vehículo del que se hace cargo;
• Kilometraje de llegada, y
• Matrícula del nuevo vehículo.
En el reverso del disco-diagrama encontraremos las casillas correspondientes para estos nuevos vehículos pudiéndose hacer anotaciones correspondientes a tres vehículos aparte del vehículo con el cual iniciamos ese disco.
En los casos en que la tripulación de un vehículo se componga de dos conductores que estén a cargo del mismo vehículo, cada uno de los conductores deberá llevar y rellenar su propia hoja de registro. Para ello, el conductor de reserva debe colocar en primer lugar su disco correctamente cumplimentado con el anverso hacia arriba, debajo de la placa de separación que lleva la caja de este tipo de tacógrafo. Después, la mencionada placa se volverá a poner en su sitio y a continuación, el conductor que va a tomar el volante primero, coloca su disco con el anverso igualmente hacia arriba, sobre la placa de separación, y vuelve a cerrar la tapa con llave.
El conductor de reserva colocará el selector de actividad en tiempo de disponibilidad, y el conductor lo pondrá en tiempo de conducción.
Para más aspectos legales, puede consultar el sitio del Ministerio de Fomento.
Como puede observar hemos intentado argumentar todos los procedimientos en base a reglamentos y leyes actualizadas, y no en base a criterios más o menos establecidos en el uso diario. Aún y así es posible, que algún enlace apunte a documentos legales que no estén actualizados y/o cambiados, o con criterios equivocados. Si esto ocurriera, por favor háganoslo saber mediante un e-mail a digitaltacho@belli.es
Si cree o desea, que en próximas revisiones ofrezcamos más u otro tipo de información, puede dirigirse a nosotros mediante e-mail a: digitaltacho@belli.es
Si después de haber leído estas informaciones, continúa teniendo dudas sobre el funcionamiento y utilización de su Tacógrafo Digital, no dude en contactar con nuestro Responsable Técnico, o Técnicos de Tacógrafos Digitales en digitaltacho@belli.es