Si Ud. tiene montado un Limitador de Velocidad Sturdy, Econocruise-Vogel, Romatic, o Elson Truck Technology, en Tallers Bellí, podemos ofrecerle nuestros servicios en cuanto a reparación sustitución, calibración o precintado del equipo. Al contrario de lo que ocurre con los tacógrafos, los Limitadores de Velocidad no requieren revisión periódica alguna. Aunque siempre deberá llevarlo debidamente precintado y calibrado. Por lo que sólo tendrá que realizar estas operaciones en caso de avería del equipo o rotura de los precintos, ya sea accidentalmente, como a causa de una reparación de otro elemento del vehículo.
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El control de velocidad y/o control de las revoluciones, se convierten en ahorro.
Exceder la velocidad máxima permitida aumenta la probabilidad de accidentes, sanciones y/o pérdida de puntos.
Velocidades excesivas y/o revoluciones incontroladas resultan caras, comportan un aumento del desgaste e incremento de los costes de mantenimiento en:
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el desgaste de neumáticos se duplica a partir de 110 km/h;
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desgaste más rápido de los sistemas de freno;
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desgaste más rápido de los componentes del motor como cojinetes, embragues, engranajes y trenes de rodaje;
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mayor consumo de combustible y aceite.
Según el artículo 3 del Real Decreto 1417/2005 (que deroga el anterior R.D. 2484/1994), Los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 a que se refiere el artículo 2 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un dispositivo de Limitación de Velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilómetros por hora.
Los vehículos de la categoría M3 con un peso máximo que exceda de las 10 toneladas, matriculados antes del 1 de enero de 2005, podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 100 kilómetros por hora.
Y el artículo 4 del mismo Real Decreto: Los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía publica si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 kilómetros por hora.
Según el anexo II de la Directiva 2001/116/CE de la Comisión (que modifica la anterior 70/156/CEE), la categoría M, se refiere a vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, y se divide en:
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M1: que tengan, ocho plazas como máximo (excluida la del conductor);
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M2: que tengan, más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, y
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M3: que tengan,más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima supere las 5 toneladas.
… y la categoría N, se refiere a vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, y se divide en:
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N1: que, cuya una masa máxima no supere las 3,5 toneladas;
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N2: que, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas, y
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N3: que, cuya masa máxima supere las 12 toneladas.
Las diferentes normativas y leyes que han ido apareciendo han dejado este calendario para aplicar el dispositivo limitador de velocidad según la clase y año de fabricación del vehículo:
Categoría | Límite | Fecha de matriculación | Tipo de transporte | Fecha de aplicación |
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M3 | 100 | 01/01/1988 a 01/01/1994 | Nacional e Internacional | 01/01/1995 |
M3 | 100 | 01/01/1988 a 01/01/1994 | Exclusivo Nacional | 01/01/1996 |
M3 | 100 | 01/01/1994 en adelante | Todos | 01/01/1994 |
M2 | 100 | 01/10/2001 a 01/01/2005 | Nacional e Internacional | 01/01/2006 |
M2 | 100 | 01/10/2001 a 01/01/2005 | Exclusivo nacional | 01/01/2007 |
M2 | 100 | 01/01/2005 en adelante | Todos | 01/01/2005 |
M3 | 100 | 01/10/2001 a 01/01/2005 | Nacional e Internacional | 01/01/2006 |
M3 | 100 | 01/10/2001 a 01/01/2005 | Exclusivo Nacional | 01/01/2007 |
M3 | 100 | 01/01/2005 en adelante | Todos | 01/01/2005 |
N3 | 90 | 01/01/1988 a 01/01/1994 | Nacional e Internacional | 01/01/1995 |
N3 | 90 | 01/01/1988 a 01/01/1994 | Exclusivo Nacional | 01/01/1996 |
N3 | 90 | 01/01/1994 en adelante | Todos | 01/01/1994 |
N2 | 90 | 01/10/2001 a 01/01/2005 | Nacional e Internacional | 01/01/2006 |
N2 | 90 | 01/10/2001 a 01/01/2005 | Exclusivo Nacional | 01/01/2007 |
N2 | 90 | 01/01/2005 en adelante | Todos | 01/01/2005 |
En los Limitadores de Velocidad, no es obligatorio realizar ninguna revisión periódica. Sólo es necesario llevar los precintos en regla, y tener el Limitador de Velocidad parametrizado de acuerdo con los datos que constan en la placa de montaje del Tacógrafo instalado en el vehículo (valores «l» y «w»). Según el Real Decreto 1417/2005, el dispositivo de limitación de velocidad deberá ser sometido a una comprobación del funcionamiento, en los siguientes casos:
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cuando no funcione;
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cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo, en el tacógrafo se haya roto o retirado alguno de los precintos.